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Indemnización de 10.000 € a una consumidora, ex clienta de Vodafone, que había sido incluida en registros de morosos

Andreea Iasmina Mateias • abr 10, 2018

Protección de datos de carácter personal. Derecho al honor.

Es muy habitual que las compañías de telefonía cedan sus créditos a empresas de reclamación de deudas para que sean éstas las que traten de cobrarlos. El modus operandi de estas entidades consiste, básicamente, en enviar una carta certificada requiriendo de pago al deudor, advirtiéndole de que será incluido en registros de morosos si no procede a saldar la deuda. Pero, lo cierto es que, no en pocas ocasiones, se ha podido probar que las deudas cedidas eran falsas o injustificadas, lo cual significa que esas empresas de reclamación de deudas no se cercioran, en ningún momento, de la veracidad de los créditos. En este sentido, el Tribunal Supremo entiende que se vulnera el derecho al honor cuando se incluyen en ficheros de morosos a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda” .

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO núm. 174/2018, de 23 de marzo (Recurso de Casación 3166/2017)

Antecedentes del caso:

Dña. Valentina firmó un contrato de telefonía con la empresa Vodafone en abril de 2011. Desde el principio de su relación contractual se produjeron irregularidades en la facturación emitida por Vodafone, que la consumidora comunicó a la operadora de telefonía, de modo que ésta fue emitiendo diversas facturas rectificativas en las que eliminaba cargos indebidos.

Dña. Valentina, no satisfecha con la actuación de Vodafone, se dio de baja en el servicio en agosto de 2012. Tras esta baja, Vodafone le giró varias facturas, en las que se incluían cantidades correspondientes a penalizaciones . Dña. Valentina sólo pagó parte de estas facturas, por no estar conforme con su importe total.

Vodafone cedió a Sierra Capital Management 2012, S.L. (en lo sucesivo, Sierra Capital), empresa de reclamación de deudas, un crédito de 297,80 euros que afirmaba tener frente a Dña. Valentina . Sierra Capital remitió a Dña. Valentina en julio de 2013 una carta en la que le comunicaba la cesión del crédito, le reclamaba el pago de 297,80 euros y le advertía que si no efectuaba el pago en el plazo de diez días incluiría sus datos en un registro de morosos . Dña. Valentina sólo pagó la cantidad de 97,80 euros por no estar conforme con las penalizaciones que se le pretendían cobrar.

Sierra Capital comunicó los datos de la afectada a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial, Equifax, en agosto de 2013, y Experian, en octubre de 2015, por una deuda de 200 euros . Estos ficheros comunicaron estos datos a varias entidades crediticias. En junio de 2015, Dña. Valentina solicitó una tarjeta de crédito en Banco Popular y le fue denegada por estar incluida en un fichero de morosos.

Dña. Valentina interpuso demanda contra Sierra Capital, pues consideró que la inclusión de sus datos en esos registros de morosos no fue lícita y vulneró su derecho al honor , por lo que solicitó que se condenara a Sierra Capital a indemnizarle en 10.000 euros.

Pronunciamiento del Tribunal Supremo :

El Tribunal Supremo ha establecido una extensa jurisprudencia sobre la vulneración del derecho al honor , destacando que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio . Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.

Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado . Por ello sólo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda ”.

El Supremo también pone de manifiesto que “ la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman» .” Por tanto, según el tribunal, acudir a este método de presión representa una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

La inclusión de los datos personales de Dña. Valentina en los registros de morosos, cuando se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios, que provocaron las protestas de la consumidora y la emisión de facturas rectificativas, y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la clienta con el servicio prestado y con las facturas emitidas, puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada.

Por último, y no por ello menos importante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo advierte de que tampoco puede servir de excusa a Sierra Capital el hecho de que ella no sea la acreedora originaria y que la cedente (Vodafone) le haya asegurado la veracidad del crédito. Sierra Capital, antes de incluir los datos personales de la consumidora en dos registros de morosos, “ hubo de asegurarse de que se cumplieran los principios de calidad de datos de carácter personal, entre ellos los de veracidad y pertinencia de los datos ”.

En definitiva, lo que hay que tener muy claro siempre es que no todo vale y, tal y como se ha demostrado en este caso, prevalece el derecho al honor sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos cuando se cuestiona la existencia o cuantía de las deudas reclamadas.










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